Colmena Capitalizadora inicia programa de desmonte progresivo.
Colmena Capitalizadora, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resolución 2245 del 12 de noviembre de 2024, ha iniciado el desmonte progresivo de su operación. Esta es una medida prevista en la ley, a la que se han acogido varias sociedades de capitalización que se encuentran hoy liquidadas, y que habilita desmontar voluntariamente y de manera ordenada la operación de una entidad, en un proceso que garantiza los derechos de los clientes y los mantiene adecuadamente informados.
Índice
1. Si usted posee algún título de capitalización activo, esta información es para usted.
Como parte de este desmonte progresivo, Colmena Capitalizadora le invita a que de común acuerdo rescinda su título de capitalización, lo que significa que recibirá inmediatamente el pago del monto que esperaba obtener en la fecha futura de vencimiento de este. Para aceptar, lo único que debe hacer es reclamar dicho monto usando cualquier de las opciones habilitadas para su comodidad.
Usted podrá solicitar su dinero presentándose en la oficina de Colmena Capitalizadora ubicada en la Avenida Eldorado No. 69C-03 Torre A en Bogotá, o en cualquier oficina del Banco Caja Social, a nivel nacional. O si lo prefiere, podemos transferirlo a la cuenta bancaria activa de la entidad que nos indique, o abonarlo a un crédito en mora o a una cuenta de la cual usted sea titular en el Banco Caja Social. La información detallada de los requisitos y el proceso en cada una de estas opciones la encontrará en la sección de Opciones para recibir su dinero.
Es importante que tenga en cuenta que los títulos que al día 31 de marzo de 2025 se encuentren activos y cuyo valor no haya sido reclamado, serán terminados de manera anticipada y en su caso, el valor de terminación de su título sería el valor arriba mencionado. Este monto también lo podrá reclamar usando cualquiera de las opciones habilitadas para su comodidad.
Tenga en cuenta que dentro de 10 meses la Compañía iniciará los trámites para transferir los dineros de los títulos no cobrados a un fideicomiso cuyo vocero y administrador será Fiduciaria Caja Social S.A., el cual contará con las instrucciones correspondientes para atender su pago a partir de esa fecha. Para su tranquilidad, su dinero seguirá estando disponible y allí le atenderán para la entrega del valor al que tiene derecho.
Si tiene cualquier duda o inquietud sobre este proceso, puede obtener más información en la página web de Colmena Capitalizadora www.colmenacapitalizadora.com o escribiendo al Buzón de Servicio al Cliente servicioalcliente_capitalizadora@fundaciongruposocial.co o llamando al número 601 5141594 o al 018000 112320. De igual manera, recuerde que estamos a su disposición para atender peticiones o quejas por estos mismos canales o a través del defensor del consumidor financiero escribiendo al correo defensordelconsumidorfinanciero@colmenacapitalizadora.com
volver al índice2. Si usted posee algún título de capitalización vencido antes del 1 de diciembre de 2025, esta información es para usted.
Usted podrá solicitar su dinero presentándose en la oficina de Colmena Capitalizadora ubicada en la Avenida Eldorado No. 69C-03 Torre A en Bogotá, o en cualquier oficina del Banco Caja Social, a nivel nacional. O si lo prefiere, podemos transferirlo a la cuenta bancaria activa de la entidad que nos indique, o abonarlo a un crédito en mora o a una cuenta de la cual usted sea titular en el Banco Caja Social. La información detallada de los requisitos y el proceso en cada una de estas opciones la encontrará en la sección de Opciones para recibir su dinero.
Tenga en cuenta que dentro de 10 meses la Compañía iniciará los trámites para transferir los dineros de los títulos no cobrados a un fideicomiso cuyo vocero y administrador será Fiduciaria Caja Social S.A., el cual contará con las instrucciones correspondientes para atender su pago a partir de esa fecha. Para su tranquilidad, su dinero seguirá estando disponible y allí le atenderán para la entrega del valor al que tiene derecho.
Si tiene cualquier duda o inquietud sobre este proceso, puede obtener más información en la página web de Colmena Capitalizadora www.colmenacapitalizadora.com o escribiendo al Buzón de Servicio al Cliente servicioalcliente_capitalizadora@fundaciongruposocial.co o llamando al número 601 5141594 o al 018000 112320. De igual manera, recuerde que estamos a su disposición para atender peticiones o quejas por estos mismos canales o a través del defensor del consumidor financiero escribiendo al correo defensordelconsumidorfinanciero@colmenacapitalizadora.com
volver al índice3. Opciones para recibir su dinero
Colmena Capitalizadora ha establecido las siguientes opciones para facilitarle el proceso de recibir el dinero de su título de capitalización:
- Inscripción, por email o en la oficina de Colmena Capitalizadora, de una cuenta en la entidad que Usted nos indique para recibir allí la transferencia.
- Pago en oficinas del Banco Caja Social a nivel nacional.
- Abono a un crédito en mora o a una cuenta del Banco Caja social de la cual Usted sea titular.
INSCRIPCIÓN DE CUENTA PARA RECIBIR TRANSFERENCIA
Usted podrá inscribir una cuenta del Banco Caja Social o de cualquier otro banco para recibir transferencia del dinero llamando al número 6015141594 o al 018000 112320, enviando un email a servicioalcliente_capitalizadora@fundaciongruposocial.co o presentándose en la oficina de Colmena Capitalizadora ubicada en la Avenida Eldorado No. 69C-03 Torre A en Bogotá.
Para inscribir la cuenta de manera virtual, deberá diligenciar los formularios:
Descarga con código QR
Pago interbancario
Autorización tratamiento de datos personales
que también podrá encontrar en la página web de Colmena Capitalizadora en el link www.colmenacapitalizadora.com, o que puede solicitar ya sea escribiendo a servicioalcliente_capitalizadora@fundaciongruposocial.co o llamando al número 6015141594 o al 018000 112320.
Una vez diligenciados y firmados, debe enviar imágenes de los formularios al email servicioalcliente_capitalizadora@fundaciongruposocial.co, acompañados de una carta de certificación de titularidad de la cuenta emitida por su banco y la imagen de su cédula. Por favor revise la sección Documentos Requeridos para cobro de Títulos de Capitalización. Una vez recibida y validada su solicitud, recibirá un email de confirmación y en los siguientes 10 días recibirá la transferencia en su cuenta.
También puede realizar la inscripción de la cuenta para transferencia de manera presencial en la oficina de Colmena Capitalizadora ubicada en la Avenida Eldorado No. 69C-03 Torre A en Bogotá. Recuerde que deberá presentar su cédula y la carta de certificación de titularidad de la cuenta emitida por su banco. Por favor revise la sección Documentos Requeridos para cobro de Títulos de Capitalización.
Tenga en cuenta que dentro de 10 meses la Compañía iniciará los trámites para transferir los dineros de los títulos no cobrados a un fideicomiso cuyo vocero y administrador será Fiduciaria Caja Social S.A., el cual contará con las instrucciones correspondientes para atender su pago a partir de esa fecha. Para su tranquilidad, su dinero seguirá estando disponible y allí le atenderán para la entrega del valor al que tiene derecho.
PAGO EN OFICINAS DEL BANCO CAJA SOCIAL A NIVEL NACIONAL
Usted podrá presentarse en la oficina del Banco Caja Social de su elección a nivel nacional, identificarse con su cédula de ciudadanía, y allí le indicarán los pasos a seguir. Por favor revise la sección Documentos Requeridos para cobro de Títulos de Capitalización.
Tenga en cuenta que dentro de 10 meses la Compañía iniciará los trámites para transferir los dineros de los títulos no cobrados a un fideicomiso cuyo vocero y administrador será Fiduciaria Caja Social S.A., el cual contará con las instrucciones correspondientes para atender su pago a partir de esa fecha. Para su tranquilidad, su dinero seguirá estando disponible y allí le atenderán para la entrega del valor al que tiene derecho.
ABONO A UN CRÉDITO EN MORA DEL BANCO CAJA SOCIAL DEL CUAL USTED SEA TITULAR
Para Colmena Capitalizadora es muy importante hacerle entrega oportuna de su dinero y por ello ha buscado todos los mecanismos a su disposición para lograrlo. Si el mes de abril de 2025 Usted todavía no ha reclamado el dinero al que tiene derecho, la Compañía, haciendo uso de la autorización incluida en su título y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, verificará si Usted posee algún crédito en mora en el Banco Caja Social, y de ser así procederá a realizar un abono a dicho producto. A los pocos días Usted recibirá un mensaje de texto al número celular registrado informándole del abono realizado. Si luego de realizar el abono, queda un saldo a su favor sin entregar, ese saldo continuará estando disponible para serle entregado por cualquiera de las otras opciones mencionadas.
Tenga en cuenta que dentro de 10 meses la Compañía iniciará los trámites para transferir los dineros de los títulos no cobrados a un fideicomiso cuyo vocero y administrador será Fiduciaria Caja Social S.A., el cual contará con las instrucciones correspondientes para atender su pago a partir de esa fecha. Para su tranquilidad, su dinero seguirá estando disponible y allí le atenderán para la entrega del valor al que tiene derecho.
Si tiene cualquier duda o inquietud sobre este proceso, puede obtener más información en la página web de Colmena Capitalizadora www.colmenacapitalizadora.com o escribiendo al Buzón de Servicio al Cliente servicioalcliente_capitalizadora@fundaciongruposocial.co o llamando al número 601 5141594 o al 018000 112320. De igual manera, recuerde que estamos a su disposición para atender peticiones o quejas por estos mismos canales o a través del defensor del consumidor financiero escribiendo al correo defensordelconsumidorfinanciero@colmenacapitalizadora.com
volver al índice4. Documentos Requeridos para cobro de Títulos de Capitalización:
I. Suscriptores
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PERSONA NATURAL
- En caso de pérdida, robo, extravío o no haber recibido el Título, se requiere presentar declaración extrajuicio en original realizada ante Notaria
a. Original del Título de Capitalización
b. Original y fotocopia al 150% del documento de identidad del Suscriptor.
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PERSONA JURÍDICA
a. Título original o Declaración Juramentada ante Notario Público declarando que no recibió el Título de Capitalización lo perdió o se lo robaron firmado por el representante legal.
b. Fotocopia del documento de identificación al 150% del Representante Legal.
c. Fotocopia del NIT.
d. Certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio), con fecha de expedición no mayor a 30 días.
El trámite lo debe realizar el Representante Legal, si autoriza a un tercero debe adjuntar poder autenticado.
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CUANDO EL SUSCRIPTOR ESTÁ FUERA DEL PAÍS
a. Título original o Declaración Juramentada ante Notario Público declarando que no recibió el Título de Capitalización lo perdió o le fue robado
b. Fotocopia del documento de identificación al 150% del Suscriptor y del Autorizado.
c. Poder autenticado en el Consulado indicando las transacciones a realizar o apostillé.
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SUSCRIPTOR PRIVADO DE LA LIBERTAD
a. Título original o Declaración Juramentada ante Notario Público declarando que no recibió el Título de Capitalización lo perdió o le fue robado
b. Fotocopia del documento de identificación al 150% del Suscriptor y del Autorizado.
c. Autorización original con el sello y firma del responsable de la Oficina que hace las veces de Notaria ubicada dentro del centro de reclusión, o de la Oficina de Asesoría Jurídica con sello y firma del encargado de la misma. El poder debe ser especial y expreso dirigido a Capitalizadora Colmena.
II. Fallecidos
Sí el saldo del(os) Títulos de Capitalización (por Cliente) suman entre 0 a 1 SMMLV
- Original del(os) Título(s) de Capitalización o declaración por perdida o extravío en original.
- Declaración Juramentada ante Notario Público con las siguientes características:
- Informe los datos del suscriptor fallecido
- Declaración que los solicitantes son los únicos herederos con derecho al saldo del(os) Título(s) de Capitalización
- En virtud de lo anterior se declare que el suscriptor fallecido no procreó hijos extramatrimoniales, ni adoptivos ni por reconocer
- Que exonere a Capitalizadora/Fiduciaria Colmena de toda responsabilidad por el trámite que se adelante por cancelación del(os) Título(s) de Capitalización sujeto(s) de la reclamación y posterior a éste.
- Solo en caso de compañero(a) permanente; se declare que constituyó sociedad marital de hecho por más de dos (2) años.
- Fotocopias de los documentos de identificación de los herederos
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del Suscriptor Fallecido
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio (sí el que reclama es el cónyuge)
- Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento de los Hijos
- Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del suscriptor fallecido (sí los que reclaman son los padres o hermanos)
Sí el saldo del(os) Títulos de Capitalización (por Cliente) suman entre 0 a 1 SMMLV
Además de los documentos relacionados anteriormente se deben adjuntar:
- Dos (2) testimonios de terceros, ante Notario Público o alcalde a solicitud de los herederos, con el siguiente contenido:
- Identificación, domicilio y estado civil del declarante
- Sí los declarantes tienen suficiente conocimiento acerca de los solicitantes de la declaración
- Sí conocen la existencia de otros herederos distintos del(os) solicitante(s).
- Firma de Carta de Instrucciones y Pagaré remitido por Capitalizadora /Fiduciaria Colmena S. A.
Si el saldo del(os) Títulos de Capitalización (por Cliente) son superiores a 2 SMMLV
- Original del(os) Título(s) de Capitalización o denuncio por perdida o extravío en original.
- Proceso Sucesoral correspondiente: Bien sea mediante Juicio de Sucesión o mediante Escritura Pública de partición de la herencia. Una vez adelantado dicho proceso deberá allegarse copia auténtica de la sentencia o de la escritura pública, según sea el caso, a efectos de proceder con la entrega de los recursos a quienes tengan la calidad de herederos del causante.
- Fotocopia(s) del (os) documento(s) de identificación del (os) heredero(s)
En caso de ser varios los herederos pueden anexar carta o poder de autorización en la cual un solicitante en nombre de los demás pueda reclamar los recursos del(os) Titulo(s) de Capitalización; éste documento debe tener reconocimiento de texto y firma ante notario público de cada uno de los solicitantes (puede estar incluido en la declaración juramentada de los herederos).
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- Avenida Eldorado No. 69C-0 3. Torre A
- Bogotá, DC , 11001 Colombia